Código Civil
Artículo 833: Colación de bienes
Ver todos los artículosLa colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor. Si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado, la colación se hará también por su valor. En ambos casos, el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión.
Quien colaciona puede elegir entre devolver el bien a la masa hereditaria (conjunto de bienes de la herencia) o reintegrar su valor. Si lo vendió o hipotecó, debe colacionarlo por su valor, calculado según lo que valía cuando se abrió la sucesión.
Cuando murió José, su hija Ana eligió devolver una casa a la herencia en vez de reintegrar el valor que tenía ese día.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe