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Código Civil

Artículo 832: Límites de la dispensa de colación

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Texto literal del artículo

La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento público.

Resumen breve

El testador puede dispensar la colación (eximir de esa obligación), pero solo dentro de la porción disponible, es decir, la parte de la herencia que puede asignar libremente. Además, debe establecerlo expresamente en su testamento o en otro instrumento público.

Ejemplo cotidiano

En su testamento, Rosa dispensa expresamente la colación dentro de la porción disponible de su herencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.