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Código Civil

Artículo 831: Noción de colación

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Texto literal del artículo

Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.

Resumen breve

Las donaciones u otros beneficios que una persona deja a sus herederos forzosos se consideran un anticipo de la herencia y deben tomarse en cuenta al repartirla. Esto no se aplica si quien hizo la donación dejó una dispensa (autorización para no incluirla).

Ejemplo cotidiano

José dona un bien a su hija Ana; al repartir la herencia, ese beneficio se considera un adelanto, salvo que José la dispense.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.