Código Civil
Artículo 831: Noción de colación
Ver todos los artículosLas donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.
Las donaciones u otros beneficios que una persona deja a sus herederos forzosos se consideran un anticipo de la herencia y deben tomarse en cuenta al repartirla. Esto no se aplica si quien hizo la donación dejó una dispensa (autorización para no incluirla).
José dona un bien a su hija Ana; al repartir la herencia, ese beneficio se considera un adelanto, salvo que José la dispense.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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