Código Civil
Artículo 829: Concurrencia de medios hermanos
Ver todos los artículosEn los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que éstos. Sucesión del Estado y de las Beneficencias Públicas Sucesión del Estado y de la Beneficencia Pública
Cuando concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos en una sucesión, cada hermano de ambos padres recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. La distribución debe respetar esa proporción entre ambos grupos.
En la herencia de José, sus hermanos Luis y Ana reciben cada uno el doble de la porción que recibe su medio hermano Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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