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Código Civil

Artículo 827: Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe

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Texto literal del artículo

La nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer cónyuge sobreviva al causante. Sucesión de los Parientes Colaterales

Resumen breve

Aunque se anule un matrimonio porque uno de los esposos tenía un impedimento legal, el cónyuge que se casó de buena fe conserva sus derechos sucesorios (para heredar). Esto no ocurre si el primer cónyuge de esa persona sigue vivo cuando fallece el causante (persona cuya herencia se reparte).

Ejemplo cotidiano

Rosa se casó de buena fe con Luis, cuyo primer matrimonio seguía vigente; al morir Luis, su primera esposa vive y Rosa no conserva derechos hereditarios.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.