Código Civil
Artículo 826: Improcedencia de la sucesión del cónyuge
Ver todos los artículosLa sucesión que corresponde al viudo o a la viuda no procede, cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta días siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situación de hecho.
El viudo o la viuda no hereda del cónyuge cuando este ya estaba enfermo al casarse y muere por esa misma enfermedad dentro de los 30 días siguientes. Esta regla no se aplica si el matrimonio se celebró para regularizar una convivencia o situación de hecho.
Carlos, enfermo al casarse con Rosa, muere por esa enfermedad 20 días después; Rosa no recibe la sucesión, salvo que el matrimonio regularizara su convivencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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