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Código Civil

Artículo 825: Sucesión exclusiva del cónyuge

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Texto literal del artículo

Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.

Resumen breve

Cuando una persona fallece sin dejar descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente. Por tanto, el cónyuge recibe la herencia en esas circunstancias.

Ejemplo cotidiano

Tras morir José sin hijos ni ascendientes con derecho a heredar, su esposa Rosa recibe la herencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.