Código Civil
Artículo 825: Sucesión exclusiva del cónyuge
Ver todos los artículosSi el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.
Cuando una persona fallece sin dejar descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente. Por tanto, el cónyuge recibe la herencia en esas circunstancias.
Tras morir José sin hijos ni ascendientes con derecho a heredar, su esposa Rosa recibe la herencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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