Código Civil
Artículo 824: Concurrencia del cónyuge con ascendientes
Ver todos los artículosEl cónyuge que concurra con los padres o con otros ascendientes del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos.
Cuando una persona muere, su cónyuge comparte la herencia con los padres u otros ascendientes del fallecido. En ese caso, recibe una parte igual a la que corresponde a cada uno de esos ascendientes.
Al morir José, su esposa Ana y los padres de José heredan en partes iguales: Ana recibe lo mismo que cada padre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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