Código Civil
Artículo 823: Opción usufructuaria del cónyuge
Ver todos los artículosEn los casos del artículo 822 el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que hubiere obtenido los derechos que le conceden los artículos 731 y 732.
En los casos previstos por el artículo 822, el cónyuge puede elegir el usufructo (uso y disfrute) de un tercio de la herencia. No puede ejercer esta opción si ya obtuvo los derechos reconocidos por los artículos 731 y 732.
En la sucesión de José, Ana, su cónyuge, elige el usufructo de un tercio de la herencia porque no obtuvo los derechos de los artículos 731 y 732.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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