Código Civil
Artículo 822: Concurrencia del cónyuge con descendientes
Ver todos los artículosEl cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo.
Cuando una persona fallece y deja cónyuge e hijos u otros descendientes, el cónyuge hereda una parte igual a la que corresponde a cada hijo. Por tanto, participa en la herencia en las mismas condiciones de proporción que un hijo.
Al fallecer Ana, su esposo Luis y sus dos hijos reciben cada uno una tercera parte de la herencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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