Código Civil
Artículo 821: Sucesión de los abuelos
Ver todos los artículosSi no hubiere padres, heredan los abuelos, en forma que la indicada en el artículo 820. Sucesión del Cónyuge
Cuando una persona fallece sin padres, sus abuelos heredan. La herencia se distribuye de la forma indicada en el artículo 820.
Al fallecer Rosa, cuyos padres ya habían muerto, sus abuelos heredan conforme a la forma prevista en el artículo 820.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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