Código Civil
Artículo 820: Sucesión de los padres
Ver todos los artículosA falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia.
Cuando no hay hijos ni otros descendientes, los padres heredan la herencia en partes iguales. Si solo vive uno de los padres, ese único progenitor recibe toda la herencia.
Pedro muere sin hijos ni otros descendientes; como viven sus padres, Rosa y Luis, ambos reciben la herencia en partes iguales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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