Código Civil
Artículo 819: Sucesión por cabeza y por estirpe
Ver todos los artículosLa misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante. Sucesión de los Ascendientes
Los demás descendientes heredan por cabeza (partes iguales entre personas) cuando concurren solos. Si concurren junto con hijos del fallecido, heredan por estirpe (por rama familiar).
Al morir Pedro, sus nietos Ana y José heredan por cabeza si están solos; si concurre su hijo Luis, heredan por estirpe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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