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Código Civil

Artículo 818: Igualdad de derechos sucesorios de los hijos

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Texto literal del artículo

Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos.

Resumen breve

Todos los hijos heredan en igualdad de condiciones de sus padres y de los parientes de estos. La regla incluye a los hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, y adoptivos.

Ejemplo cotidiano

Cuando fallece Rosa, sus hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos y adoptivos reciben iguales derechos sobre su herencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.