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Código Civil

Artículo 812: Anulabilidad por defectos de forma

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Texto literal del artículo

El testamento es anulable por defectos de forma cuando no han sido cumplidas las demás formalidades señaladas para la clase de testamento empleada por el testador. La acción no puede ser ejercida en este caso por quienes ejecutaron voluntariamente el testamento, y caduca a los dos años contados desde la fecha en que el heredero tuvo conocimiento del mismo.

Resumen breve

Un testamento puede anularse cuando no cumple las formalidades exigidas para ese tipo de testamento. No pueden pedir la anulación quienes lo ejecutaron voluntariamente, y la acción caduca dos años después de que el heredero conoce el testamento.

Ejemplo cotidiano

Luis, heredero de Rosa, conoce un testamento con formalidades incumplidas y puede pedir su anulación dentro de dos años, salvo que ya lo ejecutara voluntariamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.