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Código Civil

Artículo 813: Nulidad y anulabilidad de testamentos especiales

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Texto literal del artículo

Los testamentos especiales son nulos de pleno derecho cuando falta la forma escrita, la firma del testador o de la persona autorizada para recibirlos. Son anulables en el caso del artículo 812.

Resumen breve

Un testamento especial no tiene validez cuando falta la forma escrita, la firma del testador o la firma de la persona autorizada para recibirlo. También puede anularse (dejarse sin efecto) por la causa prevista en el artículo 812.

Ejemplo cotidiano

El testamento especial de Rosa no tiene validez porque ella lo entregó sin firmarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.