Código Civil
Artículo 811: Nulidad por defectos de forma
Ver todos los artículosEl testamento es nulo de pleno derecho, por defectos de forma, si es infractorio de lo dispuesto en el artículo 695 o, en su caso, de los artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el artículo 697.
Un testamento queda completamente nulo cuando incumple las formalidades del artículo 695 o, según corresponda, de los artículos 696, 699 y 707. Esta consecuencia no se aplica cuando opera la excepción prevista en el artículo 697.
El testamento de Rosa incumple una formalidad exigida por el artículo 695 y, por ello, queda completamente nulo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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