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Código Civil

Artículo 810: Nulidad por falsa muerte de heredero

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Texto literal del artículo

Cuando un testamento ha sido otorgado expresando como causa la muerte del heredero instituido en uno anterior, valdrá éste y se tendrá por no otorgado aquél, si resulta falsa la noticia de la muerte.

Resumen breve

Si un testamento posterior se hizo porque se creyó que el heredero nombrado en un testamento anterior había muerto, pero esa noticia era falsa, el testamento anterior conserva su validez. El posterior se considera como no otorgado.

Ejemplo cotidiano

Rosa creyó que su hijo José había muerto y cambió su testamento, pero al comprobarse que estaba vivo, mantuvo validez el testamento anterior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.