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Código Civil

Artículo 796: Cese del cargo del albacea

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Texto literal del artículo

El cargo de albacea termina: 1.- Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la mayoría de los herederos. 2.- Por haber concluido sus funciones. 3.- Por renuncia con aprobación judicial. 4.- Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función. 5.- Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada. 6.- Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.

Resumen breve

El cargo de albacea (encargado de cumplir el testamento) termina, por regla general, dos años después de aceptarlo, salvo que el testador fije más tiempo o el juez lo amplíe con acuerdo de la mayoría de herederos. También termina al concluir sus funciones, por renuncia aprobada judicialmente, incapacidad, remoción judicial solicitada y fundamentada, muerte, desaparición o declaración de ausencia.

Ejemplo cotidiano

Pedro aceptó ser albacea y, cumplidos dos años sin una ampliación válida, su cargo terminó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.