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Código Civil

Artículo 797: Obligación de albacea de cumplir con la voluntad del testador

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Texto literal del artículo

El albacea está facultado durante el ejercicio de su cargo y en cualquier tiempo después de haberlo ejercido, para exigir que se cumpla la voluntad del testador. Carece de esta facultad el que cesó por renuncia o por haber sido removido del cargo. Revocación, Caducidad y Nulidad de los Testamentos Revocación

Resumen breve

El albacea puede exigir que se cumpla la voluntad del testador mientras ejerce el cargo y en cualquier momento después de haberlo ejercido. No puede hacerlo si dejó el cargo por renuncia o fue removido.

Ejemplo cotidiano

Durante su gestión, Rosa, albacea de Pedro, exige a los herederos entregar a Ana el bien que Pedro le dejó en su testamento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.