Código Civil
Artículo 795: Remoción del albacea
Ver todos los artículosPuede solicitarse, como proceso sumarísimo, la remoción del albacea que no ha empezado la facción de inventarios dentro de los noventa días de la muerte del testador, o de protocolizado el testamento, o de su nombramiento judicial, lo que corresponda, o dentro de los treinta días de haber sido requerido notarialmente con tal objeto por los sucesores. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
Puede pedirse, mediante un proceso sumarísimo (proceso rápido), la remoción del albacea que no inició la elaboración del inventario dentro de los 90 días correspondientes. También procede si, después de un requerimiento notarial de los sucesores, transcurren 30 días sin que empiece esa tarea.
Jorge fue nombrado albacea, pero pasaron 90 días desde la muerte de Rosa sin inventario; los sucesores pidieron su remoción mediante un proceso sumarísimo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe