Código Civil
Artículo 792: Albacea dativo
Ver todos los artículosSi el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones serán ejercidas por los herederos, y si no están de acuerdo, deberán pedir al juez el nombramiento de albacea dativo.
Cuando el testador no nombra albacea, o el designado no puede o no quiere asumir, los herederos ejercen sus atribuciones. Si no logran ponerse de acuerdo, deben pedir al juez que nombre un albacea dativo (designado por el juez).
Rosa fallece sin nombrar albacea; sus hijos José y María no se ponen de acuerdo y piden al juez que designe uno.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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