Código Civil
Artículo 791: Actos de conservación del albacea
Ver todos los artículosLos herederos o legatarios pueden pedir al albacea la adopción de medidas necesarias para mantener la indemnidad de los bienes hereditarios.
Los herederos o legatarios pueden pedir al albacea que adopte las medidas necesarias para proteger y conservar intactos los bienes de la herencia. El albacea debe atender esa solicitud para evitar que dichos bienes sufran daños o pérdidas.
María, heredera de una casa, pide al albacea José que tome medidas para protegerla mientras se reparte la herencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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