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Código Civil

Artículo 790: Posesión de bienes por el albacea

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Texto literal del artículo

Si el testador no instituye herederos, sino solamente legatarios, la posesión de los bienes hereditarios corresponde al albacea, hasta que sean pagadas las deudas de la herencia y los legados.

Resumen breve

Cuando el testador deja únicamente legatarios y no nombra herederos, el albacea mantiene la posesión de los bienes de la herencia. Debe conservarla hasta que se paguen las deudas hereditarias y los legados.

Ejemplo cotidiano

Don José dejó solo legados a Ana y Luis; por eso, el albacea Pedro conserva los bienes hasta pagar las deudas y entregar esos legados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.