Código Civil
Artículo 789: Carácter personal del albaceazgo
Ver todos los artículosEl albaceazgo es indelegable; pero pueden ejercerse en casos justificados algunas funciones mediante representantes, bajo las órdenes y responsabilidad del albacea.
El albacea debe ejercer personalmente sus funciones y no puede delegarlas. Solo en casos justificados puede encargar algunas tareas a representantes, pero debe darles órdenes y asumir la responsabilidad por lo que hagan.
Rosa, albacea de la herencia de José, encarga a Pedro presentar unos documentos, le da instrucciones y responde por su actuación.
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