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Código Civil

Artículo 789: Carácter personal del albaceazgo

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Texto literal del artículo

El albaceazgo es indelegable; pero pueden ejercerse en casos justificados algunas funciones mediante representantes, bajo las órdenes y responsabilidad del albacea.

Resumen breve

El albacea debe ejercer personalmente sus funciones y no puede delegarlas. Solo en casos justificados puede encargar algunas tareas a representantes, pero debe darles órdenes y asumir la responsabilidad por lo que hagan.

Ejemplo cotidiano

Rosa, albacea de la herencia de José, encarga a Pedro presentar unos documentos, le da instrucciones y responde por su actuación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.