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Código Civil

Artículo 788: Personería específica de los albaceas

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Texto literal del artículo

Los albaceas no son representantes de la testamentaría para demandar ni responder en juicio, sino tratándose de los encargos del testador, de la administración que les corresponde y del caso del artículo 787, inciso 10.

Resumen breve

El albacea no puede representar a la herencia en juicios, salvo cuando actúe por encargos del testador, asuntos de administración que le correspondan o el caso previsto en el artículo 787, inciso 10. Fuera de esas situaciones, no puede iniciar demandas ni responderlas en nombre de la testamentaría.

Ejemplo cotidiano

Marta, albacea del testamento de José, puede actuar en juicio por la administración de la herencia, pero no por otros asuntos ajenos a su encargo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.