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Código Civil

Artículo 787: Obligaciones del albacea

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Texto literal del artículo

Son obligaciones del albacea: 1.- Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13. 2.- Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios. 3.- Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento. 4.- Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador. 5.- Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos. 6.- Pagar o entregar los legados. 7.- Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados. 8.- Procurar la división y partición de la herencia. 9.- Cumplir los encargos especiales del testador. 10.- Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos.

Resumen breve

El albacea debe atender el entierro o incineración ordenada, proteger judicial y extrajudicialmente los bienes, inventariarlos judicialmente citando a interesados conocidos y administrar lo no adjudicado. Debe pagar deudas y legados, vender bienes con autorización expresa del testador, herederos o juez solo para cubrirlos, promover la partición, cumplir encargos especiales y defender el testamento impugnado.

Ejemplo cotidiano

Al morir don José, su albacea Rosa hace el inventario, paga las deudas, entrega los legados y vende un bien con autorización judicial para cubrirlos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.