Código Civil
Artículo 786: Plazo para aceptación del cargo
Ver todos los artículosMientras el albacea no acepte el cargo o no se excuse, el juez al que corresponda conocer de la sucesión, a solicitud de parte interesada, le señalará un plazo prudencial para la aceptación, transcurrido el cual se tendrá por rehusado.
Mientras el albacea (ejecutor del testamento) no acepte el cargo ni se excuse, el juez competente para la sucesión, a pedido de una persona interesada, le fija un plazo prudencial. Si ese plazo vence sin aceptación, se considera que el albacea rechazó el cargo.
Rosa pide al juez que dé plazo a Carlos, nombrado albacea; como Carlos no acepta antes del vencimiento, se considera que rechazó el cargo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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