Código Civil
Artículo 785: Excusa y renuncia del albacea
Ver todos los artículosEl albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez.
El albacea puede negarse a aceptar el cargo. Después de aceptarlo, solo puede renunciar por una causa justa, cuya validez debe decidir el juez.
Rosa acepta ser albacea de Luis, pero luego solo podrá renunciar si demuestra ante el juez una causa justa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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