Código Civil
Artículo 784: Albaceazgo por personas jurídicas
Ver todos los artículosPueden ser albaceas las personas jurídicas autorizadas por ley o por su estatuto.
Una persona jurídica (entidad reconocida legalmente) puede actuar como albacea, es decir, encargarse de cumplir las disposiciones de una sucesión. Para hacerlo, debe estar autorizada por la ley o por su propio estatuto.
Rosa designa como albacea a una asociación cuyo estatuto la autoriza para desempeñar esa función.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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