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Código Civil

Artículo 784: Albaceazgo por personas jurídicas

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Texto literal del artículo

Pueden ser albaceas las personas jurídicas autorizadas por ley o por su estatuto.

Resumen breve

Una persona jurídica (entidad reconocida legalmente) puede actuar como albacea, es decir, encargarse de cumplir las disposiciones de una sucesión. Para hacerlo, debe estar autorizada por la ley o por su propio estatuto.

Ejemplo cotidiano

Rosa designa como albacea a una asociación cuyo estatuto la autoriza para desempeñar esa función.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.