Código Civil
Artículo 783: Personas impedidas para ser albaceas
Ver todos los artículosNo puede ser albacea el que está incurso en los artículos 667, 744, 745 y 746.
Una persona no puede ser albacea, es decir, encargada de cumplir las disposiciones de un testamento, si está comprendida en alguno de los supuestos previstos en los artículos 667, 744, 745 o 746.
En la sucesión testamentaria de Rosa, el juez rechaza a María como albacea porque fue declarada indigna para suceder conforme al artículo 667.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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