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Código Civil

Artículo 783: Personas impedidas para ser albaceas

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Texto literal del artículo

No puede ser albacea el que está incurso en los artículos 667, 744, 745 y 746.

Resumen breve

Una persona no puede ser albacea, es decir, encargada de cumplir las disposiciones de un testamento, si está comprendida en alguno de los supuestos previstos en los artículos 667, 744, 745 o 746.

Ejemplo cotidiano

En la sucesión testamentaria de Rosa, el juez rechaza a María como albacea porque fue declarada indigna para suceder conforme al artículo 667.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.