Código Civil
Artículo 782: Ejercicio concurrente o sucesivo del albacea
Ver todos los artículosSi el testador no dispone que los albaceas actúen conjuntamente, ni les atribuye funciones específicas a cada uno de ellos, desempeñarán el cargo sucesivamente, unos a falta de otros, en el orden en que se les ha designado.
Cuando el testador no ordena que los albaceas actúen juntos ni asigna funciones específicas, deben ejercer el cargo sucesivamente. Primero actúa el albacea designado antes y, si falta, le corresponde al siguiente, siguiendo el orden de nombramiento.
Rosa no dispuso actuación conjunta ni funciones específicas y designó primero a Ana; al faltar ella, Luis asumió sucesivamente el albaceazgo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe