Código Civil
Artículo 793: Remuneración del albacea
Ver todos los artículosEl cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga su gratuidad. La remuneración no será mayor del cuatro por ciento de la masa líquida. En defecto de la determinación de la remuneración por el testador, lo hará el juez, quien también señalará la del albacea dativo. Rendición de cuenta del albacea
El albacea recibe una remuneración, salvo que el testador ordene que ejerza gratuitamente; en ningún caso puede superar el 4 % de la masa líquida (bienes y deudas). Si el testador no fija el monto, lo determina el juez, quien también establece el pago del albacea dativo (designado por autoridad).
Rosa nombra albacea a José y fija su pago en 3 % de la masa líquida de la herencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe