Código Civil
Artículo 778: Nombramiento de albacea
Ver todos los artículosEl testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad.
La persona que hace un testamento puede encargar a una o varias personas que cumplan sus disposiciones de última voluntad. A esas personas se les llama albaceas o ejecutores testamentarios.
En su testamento, Rosa encarga a sus hijos José y Ana cumplir sus últimas disposiciones como albaceas.
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