Código Civil
Artículo 777: Improcedencia del derecho a acrecer
Ver todos los artículosEl derecho de acrecer no tiene lugar cuando del testamento resulta una voluntad diversa del testador. Albaceas
El derecho de acrecer (recibir la parte de otro beneficiario) no se aplica cuando el testamento muestra que el testador quiso establecer una solución diferente. En ese caso, debe respetarse la voluntad expresada en el testamento.
En su testamento, Rosa dispone expresamente qué ocurrirá con la parte de Carlos, por lo que Ana no puede recibirla por derecho de acrecer.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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