Código Civil
Artículo 776: Reintegro del legado a la masa hereditaria
Ver todos los artículosEl legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no puede o no quiere recibirlo.
El legado vuelve a la herencia cuando no puede hacerse efectivo por cualquier causa. También retorna si el legatario (persona que recibe el legado) no puede o no quiere aceptarlo.
Rosa dejó una casa a Luis, pero él no quiere recibirla; por eso, la casa vuelve a formar parte de la herencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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