Código Civil
Artículo 775: Derecho de acrecer entre colegatarios
Ver todos los artículosCuando un mismo bien es legado a varias personas, sin determinación de partes y alguna de ellas no quiera o no pueda recibir la que le corresponde, ésta acrecerá las partes de los demás.
Cuando una persona lega el mismo bien a varias personas sin indicar qué parte corresponde a cada una, todas reciben conjuntamente ese legado. Si alguna no quiere o no puede recibir su parte, esta se suma a las partes de los demás legatarios.
Al fallecer, José deja su casa a Rosa, Luis y Ana sin dividirla; como Ana no puede recibirla, su parte acrece las de Rosa y Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe