Código Civil
Artículo 774: Derecho de acrecer entre coherederos
Ver todos los artículosSi varios herederos son instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y alguno de ellos no quiere o no puede recibir la suya, ésta acrece las de los demás, salvo el derecho de representación.
Cuando varias personas heredan todos los bienes sin partes definidas o en partes iguales, y una no quiere o no puede recibir su parte, esa porción aumenta la de los demás. Esta regla no se aplica cuando corresponde el derecho de representación (otra persona ocupa el lugar del heredero).
Rosa, Luis y Pedro heredan por partes iguales; como Pedro no puede recibir su parte, esta se suma a las de Rosa y Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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