Código Civil
Artículo 773: Aceptación y renuncia del legado
Ver todos los artículosEs aplicable al legado la disposición del artículo 677. Derecho de Acrecer
La regla prevista en el artículo 677 también se aplica cuando existe un legado. Por ello, el derecho de acrecer (recibir su parte) se regula conforme a esa disposición.
En el testamento de Rosa, Ana y Luis reciben conjuntamente su colección de monedas; al renunciar Luis, la parte legada acrece a favor de Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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