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Código Civil

Artículo 772: Caducidad del legado

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Texto literal del artículo

Caduca el legado: 1.- Si el legatario muere antes que el testador. 2.- Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa. 3.- Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del heredero.

Resumen breve

El legado pierde efecto si el legatario muere antes que el testador, o si se divorcia o se separa judicialmente de este por culpa del legatario. También caduca si el testador vende o transfiere el bien legado, o si este se destruye sin culpa del heredero.

Ejemplo cotidiano

Jorge dejó un automóvil a Ana, pero lo vendió antes de morir; por eso Ana ya no recibirá ese legado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.