MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 771: Cuarta falcidia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Si el testador que tiene la libre disposición de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquéllos no será menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuere necesario.

Resumen breve

Cuando una persona puede disponer libremente de sus bienes y nombra herederos voluntarios y legatarios, debe reservar para los herederos al menos una cuarta parte de la herencia. Si los legados impiden respetar ese mínimo, se reducen proporcionalmente.

Ejemplo cotidiano

Pedro deja S/100,000, nombra herederos a Ana y Luis, y reduce proporcionalmente los legados para asegurarles al menos S/25,000.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.