Código Civil
Artículo 771: Cuarta falcidia
Ver todos los artículosSi el testador que tiene la libre disposición de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquéllos no será menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuere necesario.
Cuando una persona puede disponer libremente de sus bienes y nombra herederos voluntarios y legatarios, debe reservar para los herederos al menos una cuarta parte de la herencia. Si los legados impiden respetar ese mínimo, se reducen proporcionalmente.
Pedro deja S/100,000, nombra herederos a Ana y Luis, y reduce proporcionalmente los legados para asegurarles al menos S/25,000.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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