Código Civil
Artículo 770: Reducción del legado
Ver todos los artículosSi el valor de los legados excede de la parte disponible de la herencia, éstos se reducen a prorrata, a menos que el testador haya establecido el orden en que deben ser pagados. El legado hecho en favor de alguno de los coherederos no está sujeto a reducción, salvo que la herencia fuere insuficiente para el pago de las deudas.
Cuando el valor total de los legados supera la parte disponible de la herencia, todos se reducen proporcionalmente, salvo que el testador haya fijado un orden de pago. El legado otorgado a un coheredero no se reduce, excepto cuando la herencia no alcanza para pagar las deudas.
Rosa deja legados por encima de la parte disponible y ordena pagar primero a Luis; el albacea sigue ese orden, mientras el legado de Ana, coheredera, no se reduce salvo por deudas impagas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe