Código Civil
Artículo 769: Legado de bien determinado
Ver todos los artículosEn el legado de bien determinado no sujeto a condición o plazo, el legatario lo adquiere en el estado en que se halle a la muerte del testador. Desde ese momento le corresponden los frutos del bien legado y asume el riesgo de su pérdida o deterioro, salvo dolo o culpa de quien lo tuviere en su poder.
Cuando un testamento deja un bien específico sin condición ni plazo, el legatario lo adquiere tal como esté al morir el testador. Desde ese momento recibe sus frutos y soporta su pérdida o deterioro, excepto cuando quien lo tiene actuó con dolo o culpa.
Al morir José, Ana recibe sin condición ni plazo la casa legada como estaba, cobra sus alquileres desde entonces y asume sus daños, salvo culpa del custodio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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