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Código Civil

Artículo 768: Legado sujeto a modalidad

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Texto literal del artículo

El legatario no adquiere el legado subordinado a condición suspensiva o al vencimiento de un plazo, mientras no se cumpla la condición o venza el plazo. Mientras tanto puede ejercer las medidas precautorias de su derecho. El legado con cargo, se rige por lo dispuesto para las donaciones sujetas a esta modalidad.

Resumen breve

El legatario no adquiere definitivamente el legado mientras no se cumpla la condición suspensiva (hecho futuro que debe ocurrir) o venza el plazo fijado. Durante la espera puede adoptar medidas precautorias (acciones para proteger su derecho); el legado con cargo se rige por las reglas de las donaciones sujetas a esa modalidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe un legado condicionado a terminar sus estudios y, mientras tanto, puede proteger legalmente su derecho sobre ese bien.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.