Código Civil
Artículo 767: Legado remuneratorio
Ver todos los artículosEl legado remuneratorio se considera como pago, en la parte en que corresponda razonablemente al servicio prestado por el beneficiario del testador y como acto de liberalidad en cuanto al exceso.
El legado remuneratorio se considera un pago por la parte que razonablemente corresponda al servicio prestado al testador. Todo lo que exceda esa parte se considera una liberalidad (entrega gratuita).
Luis deja dinero a Rosa, quien lo cuidó, y la parte razonable paga ese servicio; cualquier exceso cuenta como regalo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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