MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 766: Legado de alimentos

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El legado de alimentos, si el testador no determinó su cuantía y forma de pago, se cumple asignando al legatario una pensión que se regirá por lo establecido en las disposiciones de los artículos 472 a 487.

Resumen breve

Cuando el testador deja alimentos a una persona sin fijar cuánto ni cómo se pagarán, el legado se cumple mediante una pensión. Esa pensión debe ajustarse a las reglas previstas en los artículos 472 a 487.

Ejemplo cotidiano

Al fallecer Rosa, su testamento lega alimentos a Ana sin indicar cuantía ni forma de pago, por lo que el juez fija una pensión conforme a los artículos 472 a 487.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.