Código Civil
Artículo 766: Legado de alimentos
Ver todos los artículosEl legado de alimentos, si el testador no determinó su cuantía y forma de pago, se cumple asignando al legatario una pensión que se regirá por lo establecido en las disposiciones de los artículos 472 a 487.
Cuando el testador deja alimentos a una persona sin fijar cuánto ni cómo se pagarán, el legado se cumple mediante una pensión. Esa pensión debe ajustarse a las reglas previstas en los artículos 472 a 487.
Al fallecer Rosa, su testamento lega alimentos a Ana sin indicar cuantía ni forma de pago, por lo que el juez fija una pensión conforme a los artículos 472 a 487.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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