Código Civil
Artículo 763: Legado para fines sociales, culturales y religiosos
Ver todos los artículosSon válidos los legados hechos en favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que serán entregados por el heredero a quienes indique el testador. A falta de indicación los primeros serán entregados a la Beneficencia Pública; los segundos al Instituto Nacional de Cultura o a los organismos que hagan sus veces en uno u otro caso; y los terceros, a la autoridad competente de la religión que profesaba el testador.
El testador puede dejar bienes para ayudar a personas pobres o apoyar fines culturales o religiosos, y el heredero debe entregarlos a quienes él indique. Si no indica destinatarios, los bienes van a la Beneficencia Pública, al Instituto Nacional de Cultura u organismo equivalente, o a la autoridad competente de su religión, respectivamente.
En su testamento, Rosa deja dinero para fines culturales sin señalar destinatario, por lo que Carlos debe entregarlo al Instituto Nacional de Cultura.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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