Código Civil
Artículo 764: Legado de predio
Ver todos los artículosSi el bien legado es un predio, los terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya agregado después del testamento no forman parte del legado, salvo las mejoras introducidas en el inmueble, cualquiera que fuese su clase.
Cuando el testador lega un predio, los terrenos y las nuevas construcciones que agregue después de hacer el testamento no forman parte del legado. Sí se incluyen las mejoras realizadas en el inmueble, sin importar de qué tipo sean.
Rosa lega su casa a Luis, pero después amplía el terreno y construye un cuarto; esas adiciones no se transfieren, aunque sí las mejoras hechas en la casa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe