Código Civil
Artículo 762: Legado de crédito y condonación de deuda
Ver todos los artículosEl legado de un crédito tiene efecto sólo en cuanto a la parte del mismo que subsiste en el momento de la muerte del testador. El heredero está obligado a entregar al legatario el título del crédito que le ha sido legado. El legado de liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha de apertura de la sucesión. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
El legado de un crédito solo comprende la parte que todavía existe cuando muere el testador, y el heredero debe entregar al legatario el documento que acredita ese crédito. Si el testador perdona una deuda mediante legado, la liberación incluye lo adeudado al comenzar la sucesión (la herencia).
Cuando Ana muere, Pedro ya pagó parte del crédito legado a Luis; el heredero le entrega el documento y solo debe reconocer el saldo pendiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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