Código Civil
Artículo 759: Legado de bien parcialmente ajeno
Ver todos los artículosEl legado de un bien que pertenece al testador sólo en parte o sobre el cual éste tiene otro derecho, es válido en cuanto a la parte o al derecho que corresponde al testador.
Una persona puede dejar en su testamento un bien que solo le pertenece en parte o sobre el que tiene otro derecho. El beneficiario recibirá únicamente esa parte o derecho, no más.
Rosa lega a Luis un terreno que comparte con Ana; Luis solo recibe la parte o derecho que Rosa tenía.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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